Normativa

  • Principios básicos

La captación y/o la grabación de imágenes de personas identificadas, o identificables, con fines de vigilancia mediante cámaras, videocámaras o cualquier otro medio técnico análogo, constituye un tratamiento de datos personales sometido a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

Está excluido de la LOPD el tratamiento de imágenes en el ámbito exclusivamente personal y doméstico (privado o familiar).

La videovigilancia sólo debe utilizarse cuando no sea posible acudir a otros medios que causen menos impacto en la privacidad.

No se podrán obtener imágenes de espacios públicos, actividad que está reservada en exclusiva a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, salvo imágenes parciales y limitadas que resulten imprescindibles para la vigilancia o sea imposible evitarlas. Tampoco se pueden captar imágenes en baños, vestuarios o lugares análogos, ni de espacios ajenos.


  • Ficheros. Inscripción y notificación

La utilización de sistemas de videovigilancia que se limiten a una mera reproducción o emisión de imágenes en tiempo real, sin ser grabadas ni almacenadas, no exigirá la notificación de la creación de ficheros ni, por tanto, su notificación a la Agencia Española de Protección de datos (AEPD).

Sólo cuando el sistema de videovigilancia permita la grabación o el almacenamiento de imágenes se exigirá la creación de un fichero y su notificación previa a la AEPD para la inscripción en su Registro General (la AEPD dispone en su web de un modelo predefinido para la inscripción de ficheros de videovigilancia).

La inscripción deberá incluir, entre otros datos, quién es el responsable del fichero, que normalmente será el titular del establecimiento o lugar donde se instala el sistema de videovigilancia.


  • Deber de información

En todos los casos se deberá informar de la existencia de un sistema de videovigilancia. A este fin se colocará un cartel suficientemente visible en los accesos a las zonas vigiladas, que indicará de forma clara la identidad del responsable de la instalación y, si constituye un fichero, ante quién y dónde dirigirse para ejercer los derechos que prevé la normativa de protección de datos. La AEPD pone a su disposición un modelo de cartel.

Igualmente, se pondrá a disposición de los afectados la información sobre la existencia, en su caso, del fichero, las finalidades de la captación y/o la grabación de imágenes y la restante exigida por la normativa de protección de datos. La AEPD pone a su disposición un modelo para su descarga y cumplimentación.


  • Instalación

La contratación de un servicio de videovigilancia externo o la instalación de las cámaras por un tercero no exime a su titular del cumplimiento de la legislación de protección de datos.


  • Seguridad y secreto

El responsable deberá adoptar las medidas de seguridad que resulten adecuadas para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado a las imágenes que, con carácter general, serán las correspondientes al nivel básico.

El responsable deberá informar a quién tenga acceso a las imágenes sobre sus obligaciones de seguridad (reserva, confidencialidad y sigilo) y de su deber de guardar secreto.

Se deberán adoptar medidas que impidan el acceso a las imágenes por parte de personal no autorizado.


  • Conservación de las imágenes

Las imágenes serán conservadas durante un plazo máximo de un mes desde su captación.

Cuando se produjese la grabación de un delito o infracción administrativa que deba ser puesta en conocimiento de una autoridad deberán conservarse las imágenes con el único fin de ponerlas a disposición de la citada autoridad sin que puedan ser utilizadas para ningún otro propósito.


  • Accesos directos

Agencia estatal de la protección de datos (AEPD)

Modelo de cláusula informativa

Guía de videovigilancia

Instrucción 1/2006

Modelo de cartel

Autoritat catalana de protecció de dades (APDCat)

Guia bàsica de protecció de dades per als ens locals. Cat. - Cast.

Definiciones y terminología

Glosario Cast.

Glossari Cat.